Relaciones con los medios

Para los medios

Los reporteros y editores pueden llamar a la oficina de Relaciones con los Medios del Hospital Rancho Springs al 951-600-4347. Después del horario laboral, por favor llame al Supervisor de la Casa al 951-696-6000, quien le pondrá en contacto con un experto en medios. También puede enviar preguntas y solicitudes por correo electrónico a conveyors.au@prok.com.

El departamento de relaciones con los medios del Hospital Rancho Springs brinda asistencia a reporteros, fotógrafos y equipos de video que deseen concertar entrevistas telefónicas o en persona con médicos, científicos, personal y pacientes del Hospital Rancho Springs. Descubrirá que nuestra asistencia, ya sea para concertar una simple conversación telefónica o una grabación de video elaborada, facilita la interacción para todos los involucrados. También podemos solicitar a los médicos que le ayuden a cumplir con la fecha límite de entrega de un artículo. Para proteger la confidencialidad del paciente, nuestra asistencia y presencia con un representante del hospital son obligatorias para cualquier visita de los medios al Hospital Rancho Springs. Los pacientes que serán entrevistados en video o fotografiados en las instalaciones del Hospital Rancho Springs deben firmar un formulario de autorización de prensa de la HIPAA, disponible en nuestro Departamento de Marketing. Llámenos al 951-600-4347 Para concertar entrevistas, visitas o interacciones con pacientes. Recuerde que, al revisar las solicitudes, siempre consideramos la salud, la privacidad y la protección del paciente, así como la protección del personal y los pacientes del hospital.

Debido a los requisitos de confidencialidad del paciente, el equipo de prensa del Hospital Rancho Springs está disponible para proporcionar a los medios un informe breve sobre el estado de salud de los pacientes involucrados en accidentes, incendios y otros eventos noticiosos, únicamente cuando el paciente o su familia lo indiquen. La información adicional sobre estos pacientes, así como cualquier otra información sobre otros pacientes, se divulga únicamente según lo permitan los pacientes y sus familias, y cuando la Administración del hospital lo considere apropiado.

El personal de relaciones con los medios del Rancho Springs Hospital está disponible para responder consultas de los periodistas sobre investigaciones médicas, avances en la atención al paciente y noticias generales sobre salud y estado físico.

En concreto, ofrecemos:

  • Asistencia en la identificación y programación de entrevistas con expertos; por favor avise lo más posible
  • Fotografías, según disponibilidad
  • Coordinación con la oficina de relaciones con los medios del Hospital Rancho Springs sobre noticias y temas de actualidad.

Las pautas fueron creadas por la California Healthcare Association y fueron adaptadas y aprobadas por Rancho Springs Hospital.

Divulgación de información del paciente

Las normas de privacidad médica de la Ley de Portabilidad y Responsabilidad del Seguro Médico (HIPAA) rigen el uso y la divulgación de la información médica personal del paciente, también conocida como información médica protegida (PHI). Si la ley estatal o la política del hospital son más restrictivas que las normas de privacidad de la HIPAA, se aplicará la ley o política más restrictiva. Según las normas de privacidad de la HIPAA, los pacientes deben ser informados sobre cómo se utilizará su PHI. Se les debe brindar la oportunidad de denegar o restringir el uso o la divulgación de su información. Los hospitales pueden usar y divulgar PHI sin el consentimiento del paciente para fines de tratamiento, pago y operaciones de atención médica. Además, las normas de privacidad de la HIPAA contienen disposiciones específicas para la divulgación de información limitada sobre el paciente sin su autorización cuando alguien pregunta específicamente por su nombre.

A menos que un paciente se oponga, la siguiente información podrá colocarse en un directorio del hospital:

  • El nombre del paciente
  • La ubicación del paciente en las instalaciones del proveedor de atención médica
  • La afiliación religiosa del paciente (puede divulgarse únicamente al clero; el clero no tiene que preguntar por el nombre del paciente)

Esta información podrá divulgarse para fines de directorio a miembros del clero o, salvo por afiliación religiosa, a otras personas que soliciten el nombre de la persona. Las normas de privacidad de la HIPAA establecen un umbral mínimo aceptable para el uso y la divulgación de la información médica de un paciente. Las leyes estatales y federales, así como las políticas hospitalarias, pueden establecer normas más estrictas.

Informes e información del estado del paciente

El estado del paciente puede proporcionarse de conformidad con las limitaciones impuestas por las normas de privacidad de HIPAA. Si se realiza una consulta utilizando el nombre del paciente, se puede proporcionar información general sobre su estado si esta no comunica información específica sobre el individuo.

La Asociación Estadounidense de Hospitales ha sugerido las siguientes descripciones de una palabra del estado general de un paciente.

  • Indeterminado: Paciente en espera de evaluación médica.
  • Bueno: los signos vitales son estables y están dentro de los límites normales. El paciente está consciente y cómodo. Los indicadores son excelentes.
  • Aceptable: los signos vitales son estables y están dentro de los límites normales. El paciente está consciente pero puede sentirse incómodo. Los indicadores son favorables.
  • Grave: los signos vitales pueden ser inestables y no estar dentro de los límites normales. El paciente está muy enfermo. Los indicadores son cuestionables.
  • Crítico: los signos vitales son inestables y no están dentro de los límites normales. El paciente puede estar inconsciente. Los indicadores son desfavorables.
  • Tratado y dado de alta: tratamiento recibido pero no admitido.
  • Tratado y transferido: tratamiento recibido. Transferido a una instalación diferente.

Niños Las pautas de HIPAA están destinadas a preservar las leyes estatales actuales con respecto a menores. En general, a los niños menores de edad (menores de 18 años) se les puede divulgar información con el consentimiento de un padre o tutor legal, de acuerdo con las pautas anteriores.

Actualizado: 6 / 15 / 2006