Pago con descuento y atención benéfica

Si se encuentra en o por debajo de las pautas federales de pobreza y no tiene seguro médico, puede calificar para recibir atención gratuita.

Requisitos de elegibilidad

Tabla de elegibilidad para asistencia financiera por ingresos brutos

Ingresos brutos anuales o mensuales de las Pautas federales de pobreza (FPG) de 2024 para ser elegible para un descuento de caridad según el tamaño de la familia en California.

Número de Miembros de la Familia Ingresos anuales Ingreso mensual
1 $60,240.00 $5,020.00
2 $81,760.00 $6,813.33
3 $103,280.00 $8,606.67
4 $124,800.00 $10,400.00
5 $146,320.00 $12,193.33
6 $167,840.00 $13,986.67
7 $189,360.00 $15,780.00
8 $210,880.00 $17,573.33

Para unidades familiares de más de ocho personas, agregue $21,520.00 por cada persona adicional para determinar la Guía Federal de Pobreza.

Instrucciones sobre cómo presentar la solicitud

Para recibir descuentos y planes de pago, o solicitar otros programas de ayuda financiera, deberá completar una solicitud y cumplir con ciertos requisitos. Revise nuestras políticas y solicitudes de caridad y descuentos:

Política de descuentos y atención benéfica para personas sin seguro (inglés) →
Póliza de descuento y atención benéfica para personas sin seguro (español) →

Solicitud de caridad (inglés) →
Solicitud de Caridad (Español) →

Oficina donde el paciente puede acudir para obtener más información

Para obtener más información, comuníquese con nuestros defensores financieros familiares al 855-339-8840, o correo electrónico nvcbo@uhsinc.com.

Programa de quejas de facturas hospitalarias

El Programa de Quejas de Facturas Hospitalarias es un programa estatal que revisa las decisiones del hospital sobre si usted califica para recibir ayuda para pagar su factura hospitalaria. Si cree que se le negó asistencia financiera por error, puede presentar una queja ante el Programa de quejas de facturas hospitalarias. Ir a HospitalBillComplaintProgram.hcai.ca.gov para más información y para presentar una queja.

Nota: Autoridad citada: Sección 127010, Código de Salud y Seguridad. Referencia: Sección 127410, Código de Salud y Seguridad.